Son muchas personas las que cada vez se preocupan más por dar las instrucciones concretas a tomar en caso de que ocurra una fatalidad. Hoy en día, con el desarrollo de la ciencia y en
particular, la medicina, se dan casos éticamente complejos en los que una persona puede
mantenerse con vida aunque las expectativas de mejora sean mínimas.
Sin ánimo de adentrarme en conceptos médicos, lo cierto es que hay una serie de cosas que se deben determinar ajenas a lo que se hace constar en un testamento “normal”, hablamos del testamento vital. Está regulado a nivel estatal por la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de
información y documentación clínica, en su artículo 11, si bien se remite a las direcciones de
salud de las Comunidades Autónomas.
Así pues, cada Comunidad regula la manera en la que una persona puede dar las instrucciones concretas en el final de su vida e incluso después de fallecer. Los puntos más importantes que deben constatarse son:
- Definir la atención y cuidados médicos a recibir, sus límites, extensión, duración en el
tiempo etc. Es el punto más importante y el más técnico en cuanto que deben quedar
claros los límites.
- Si estás dispuesto a someterte a tratamientos experimentales o en fase de desarrollo.
- Si deseas o no recibir asistencia religiosa.
- Si deseas ser enterrado o incinerado.
- Si deseas donar tu cuerpo a la ciencia o donar tus órganos.
- Asimismo, podrás designar un representante para que, llegado el caso, te represente
ante el equipo sanitario. En este caso, el representante será encargado además de
interpretar tu testamento vital por lo que debe conocer la intención del otorgante y
facilitar al equipo médico su conocimiento.
En Canarias, el conocido como testamento vital se denomina “Manifestaciones Anticipadas de Voluntad”, pueden otorgarlo aquellos que sean mayores de edad con plena capacidad de
obrar. En cuanto a las formas, se puede otorgar de tres modos distintos:
a) Ante Notario.
b) Ante el Funcionario encargado del Registro de Manifestaciones Anticipadas de
Voluntad.
c) Ante tres testigos, estos deben ser mayores de edad, con plena capacidad de obrar y
no vinculadas con el otorgante por matrimonio, o relación análoga, parentesco hasta
el segundo grado por consanguinidad o afinidad o relación laboral, patrimonial o de
servicios.
En los casos en que haya discrepancia entre el testamento vital y los familiares del otorgante,
recordemos que el testamento es la voluntad del otorgante, por lo que tendrá preferencia y no
se escuchará a la familia o pareja de hecho.
¿Dónde se encuentran estos registros? En Canarias, se puede solicitar más información o
presentar los formularios ante el funcionario de registro en la Secretaría General Técnica de la
Consejería de Sanidad, que se encuentra:
- En Santa Cruz de Tenerife: Rambla Santa Cruz 53.
- En Las Palmas de Gran Canaria: Avda. Juan XXIII, nº 17 – 6ª Planta
En caso de que estés interesado/a en formalizar un testamento vital, no dudes en contactar
