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Las cuotas de los clubes deportivos no se suspenden por el coronavirus

Muchos son los que en estos días se encuentran con la duda de si los recibos que nos cargan en el banco son correctos o, si por estar cerrado el gimnasio, club o establecimiento con el que tengo suscrito un determinado servicio, no deberíamos pagar estas cuotas de tracto sucesivo. De hecho, estos días habrá quien se haya convertido en un ávido lector de los sucesivos textos normativos que se publican en el BOE y en concreto, el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 que establece en su artículo 36 una serie de medidas de cara a los contratos formalizados con consumidores (incluidos los de tracto sucesivo)y cuyas prestaciones sean imposibles de ofrecer por parte de la empresa prestataria, dadas las circunstancias. El RDL incluso indica una serie de soluciones que el empresario deberá ofrecer a sus clientes. A raíz de aquí, muchos son los que dudan respecto de las cuotas de una asociación sin ánimo de lucro, como puede ser un club deportivo o social al cual íbamos a hacer ejercicio pero que no es un gimnasio al uso. Pues bien, para resolver la cuestión la primera clave es diferenciar la relación jurídica entre el cliente de un gimnasio (por ejemplo) y el asociado a una entidad sin ánimo de lucro. Claramente hay una diferencia, el gimnasio es una empresa que busca ganar dinero mediante el pago de la cuota mensual. Sin embargo, un club deportivo o social, sin ánimo de lucro, tiene un objeto social que es distinto a ganar dinero, de hecho, por definición, su finalidad es o bien la promoción deportiva o el desarrollo de actividades sociales, lúdicas etc. De hecho, los beneficios de la entidad deben reintegrarse en la propia asociación. Es decir, la relación entre el socio y el club no está sujeta a la normativa de consumo, el socio no es un consumidor, de hecho, es un copropietario de la entidad. Una diferencia fundamental es que en un club, el socio vota a la junta que dirige la institución, que además no suele cobrar por el desempeño de su cargo, mientras que en nuestro gimnasio ni conocemos quienes toman las decisiones y cobran por el desempeño de su trabajo. Otra diferencia, es que la cuota que pagamos del gimnasio incluye el IVA o IGIC, que son impuestos que gravan el consumo, mientras que las entidades sin animo de lucro no nos cargarán dicho impuesto, ojo, siempre que sea por el desarrollo del objeto social de la entidad (si dentro del club hay un bar, en él te cobrarán el IVA, porque la restauración no es el objeto social del club). Consecuencia directa de lo anterior es que la cuota mensual de esa asociación o club sin ánimo de lucro no supone una contraprestación por los servicios que la entidad me da a cambio (p. ej. el acceso a una cancha deportiva o piscina) sino que supone la contribución a las cargas de la entidad, al sostenimiento de la misma. En relación con lo anterior, cabe remitirnos al Artículo 6 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo: Están exentas del Impuesto sobre Sociedades las siguientes rentas obtenidas por entidades sin fines lucrativos: "1.º Las derivadas de los siguientes ingresos: [...] b) Las cuotas satisfechas por los asociados, colaboradores o benefactores, siempre que no se correspondan con el derecho a percibir una prestación derivada de una explotación económica no exenta." Por otro lado, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación en su artículo 22 establece que: "Son deberes de los asociados: [...] b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio." El deber de pago de las cuotas es además un precepto que figura en todos los estatutos sociales prácticamente y que, su impago puede llevar a la aplicación de las medidas disciplinarias previstas. Ejemplo de estatutos sociales: Estatutos del Real Madrid Club de Fútbol.


Arriba un gimnasio donde los usuarios van a entrenar y punto. Abajo un club de remo, donde tanto los deportistas del equipo como los socios que no compiten reman con unos objetivos en común. Ahora bien, la verdadera cuestión jurídica derivada de esta situación es, si sería aplicable a las cuotas de entidades sin ánimo de lucro la doctrina "rebus sic stantibus" un aforismo vivo que viene del derecho romano que vendría a traducirse como "estando así las cosas" y ha sido regulado no por la ley sino por la jurisprudencia sin que suponga necesariamente ser "expulsado" de la entidad. Esta doctrina suele confrontarse con el principio "pacta sunt servanda" "lo pactado obliga" regulado en el art. 1101 del Código Civil pero como los derechos no son absolutos, siempre habrá que hacer una ponderación, es decir, poner en una balanza los hechos y derechos que colisionan entre sí y valorar el conjunto. La realidad es que la aplicación de la cláusula rebus se somete a una serie de criterios fundamentales para ser admitida:

  • Una alteración extraordinaria de las circunstancias en el momento de cumplir el contrato en relación con las concurrentes al tiempo de su celebración.

  • Una desproporción exorbitante, fuera de todo cálculo, entre las prestaciones de las partes contratantes que verdaderamente derrumben el contrato por aniquilación del equilibrio de las prestaciones. Este criterio, difícilmente se podría demostrar respecto de una cuota social de una entidad sin ánimo de lucro.

  • Que todo ello acontezca por el carácter sobrevenido de circunstancias radicalmente imprevisibles.

Y una última reflexión, la cláusula rebus no busca eximir del pago, en este caso al socio, no se trata de perdonar las cuotas que no se puedan pagar por los efectos adversos del coronavirus. Se trata de una creación jurisprudencial, que deriva de unas circunstancias sobrevenidas y excepcionales que vendrían a suavizar la rígida aplicación de los contractos, formalizados en unas condiciones de normalidad que han dejado de existir, al menos temporalmente. Todo ello con el fin de efectuar el pago de esa cuota en el momento que le sea posible... se trata en última instancia de "amortiguar el golpe", por lo que al final siempre se aplicaría esta cláusula atendiendo al caso por caso, pues quien la invoque debe demostrar que se cumplen los requisitos expresados. Como conclusión lógica parece que hay que atender al sentido común, es decir, las cuotas deben ser abonadas, pero también es cierto que la entidad puede hacer un análisis de la situación y, por ejemplo "rebajar" la parte proporcional de la cuota equivalente a los gastos que a su vez se esté ahorrando por la crisis (disminución de gastos, suministros, proveedores y personal eventual). Nadie se beneficia de un club o entidad que no es económicamente viable, ni los socios que son quienes disfrutan de sus servicios que se verán mermados, ni la directiva de dicho club que tendrá que hacer encaje de bolillos en las cuentas. La clave estará siempre en el esfuerzo común.

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