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Las "cláusulas coronavirus" en los nuevos contratos

El terremoto del coronavirus que ha sacudido el mundo, también el jurídico hace que, como profesionales del derecho tengamos que pensar en los contratos que formalicemos para nosotros o para nuestros clientes en el futuro. A nadie se le escapa la posibilidad de un rebrote, una nueva cepa por la mutación del virus o simplemente que en el futuro se den nuevos virus.

En el artículo respecto a las cuotas de los clubes deportivos, ya comenté la aplicación de la cláusula, o más bien doctrina, "Rebus sic Stantibus", a raíz de la excepcionalidad del momento. Esta doctrina, se "puso de moda" como consecuencia de la crisis económica de 2008 y del mismo modo que se ha recuperado para abordar distinta casuística frente al coronavirus, podemos estar asistiendo al nacimiento de "cláusulas coronavirus" que se pueden insertar en los contratos futuros. A efectos ilustrativos y sin que sirva como criterio exhaustivo, se me han ocurrido las siguientes:

- Definiciones Las definiciones son muy comunes en los contratos anglosajones y cada vez se ven más. Facilita la interpretación de muchos contratos, cierto que a veces es engorroso cuando se empiezan a definir palabras de manera absurda, pero por ejemplo, definir lo que las partes entiendan por "pandemia" sería útil. Más relevante quizás sería definir cuando una pandemia, epidemia o causa de fuerza mayor afecta a nuestro contrato, porque aunque la OMS haya declarado la COVID-19 como pandemia, el coronavirus no ha llegado a todos los países del mundo, o al menos no de forma tan dramática. Aquí dependería del ámbito del contrato, si tiene efectos locales, regionales o internacionales, por ejemplo.



- Cláusulas de mediación y/o arbitraje Tampoco son nuevas y parte del sector confía en que se produzca un auge de estos métodos de resolución de conflictos a raíz del coronavirus. Que ambas partes, de común acuerdo se sometan a la mediación o arbitraje (o a ambas si la primera no surte efecto) es la aplicación práctica del refrán "más vale un mal acuerdo que un buen juicio". - Cláusulas sobre pandemias y cuestiones excepcionales Las partes igualmente podrían prever un escenario similar a la actual crisis. No podemos intentar hacer un traje a medida de cláusula para cada posible crisis, aquí está la habilidad técnica del profesional a la hora de redactar y también la buena fe de las partes que son quienes a la postre ejecutan las obligaciones del contrato. No sería extraño que se pactase una modificación mayor o menor de las obligaciones de las partes si ocurre una situación excepcional, aquí de nuevo nos remitimos a las definiciones antes comentadas para que las partes estén de acuerdo en lo que entienden por "situación excepcional", "fuerza mayor" etc., o de lo contrario nos enfrentaremos a la picaresca del "donde dije digo digo Diego", también la buena fe de ambas partes es importante y es que, muchas veces pretendemos ser la parte contractual más fuerte, sentir que estamos por encima del otro y que podemos "apretarle" si queremos, pero la realidad es que si he firmado un contrato con alguien, es porque existe algún interés, por lo tanto, lo que más sentido tiene o esa es la lógica personal es que, llegado el momento, hagamos lo posible por mantener la relación contractual en lugar de, a las primeras de cambio intentar romper un contrato apoyándonos en las circunstancias imperantes.

De nuevo aquí, podríamos incluso atisbar una especie híbrida cláusula de mediación o arbitraje pero de aplicación parcial, esto es, que las partes se obliguen a someter a mediación o arbitraje la consideración de "excepcionalidad" o "fuerza mayor" que haga aplicable por tanto las cláusulas antes indicadas que modifiquen el contrato cuando existe una causa de fuerza mayor, o incluso que la mediación o arbitraje sea aplicable sólo cuando la controversia nace a raíz de una circunstancia excepcional, con el motivo de evitar el largo procedimiento judicial derivado del colapso de la justicia, como ante el que ahora por ejemplo parece enfrentarse nuestro país.

Las posibilidades en materia contractual son amplísimas y, con un poco de creatividad y habilidad técnico-jurídica, podemos ahorrar tiempo, dinero y mantener buenos clientes/proveedores o socios que en un momento dado atraviesen una situación complicada, porque la próxima crisis, podría afectarte a ti más que a la otra parte.

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