Seguramente en muchas ocasiones has tenido algún problema jurídico o que potencialmente pudiera acabar en juicio, por ejemplo, seguro que has tenido algún problema con compañias aéreas, telefónicas, compañias de seguro, eléctricas etc. Como consumidores, tenemos nuestros derechos amparados por el RD 1/20017, de consumidores y usuarios, muchas veces incluso sabemos las reglas básicas de esta ley pero la realidad es que afrontar las reclamaciones contra tediosas multinacionales que nos ponen en espera al teléfono durante horas, hablando con una "maquinita" nos lleva muchas veces a desistir de nuestra reclamación. Para esto han surgido muchas compañías que se encargan de defenderte y proteger tus derechos a un coste bajísimo, de hecho, este tipo de empresas (no son para nada un despacho de abogados al uso), lo normal es que vayan a "éxito", si no ganan no cobran. La realidad es que estos pleitos suelen estar muy a favor del consumidor y por lo tanto es algo relativamente fácil de ganar, aquí el verdadero pastel está en las "costas procesales". Pero, ¿qué ocurre si te defiendes tú mismo? ¿es realmente una locura? Vivimos en la época de la información, todo esta a golpe de click, de google y tendremos millones de artículos como este mismo que lees explicándote paso a paso qué hacer... así que cualquiera podría en un momento dado meterse en la piel de "Harvey Specter" y redactar una demanda con una plantilla también fácilmente sacada de internet. La pregunta pues es CUÁNDO puedes comparecer en juicio sin abogado ni procurador. Para ello tendremos que ver los arts. 23 y 31 de la LEC, en ambos casos se establecen como excepción a la necesidad de comparecer mediante abogado y procurador: "En los juicios verbales cuya determinación se haya efectuado por razón de la cuantía y ésta no exceda de 2.000 euros, y para la petición inicial de los procedimientos monitorios, conforme a lo previsto en esta Ley." Por lo tanto, ya sabes que si tu reclamación es inferior a 2.000€ puedes encargarte tú mismo, te presentas en el juzgado, preguntas por el decanato, (IMPORTANTE: debes llevar una copia de la demanda y los anexos para el juzgado, y tantas copias como partes haya. Si sólo demandas a una persona o empresa, deberás llevar TRES copias, una para el juzgado, otra para la demandada y tu copia para que te la sellen). A partir de aquí el juzgado te notificará al domicilio que hayas indicado los sucesivos trámites como la admisión de la demanda, la contestación de la demandada, si quieres que haya vista de juicio o no (si la prueba es únicamente documental, no sería necesaria la vista y simplemente quedaría esperar la sentencia). Ahora bien, la realidad es la que es, redactar una demanda, argumentar las cuestiones de hecho y de derecho, expresarse adecuadamente y usar las leyes y los artículos adecuados así como la jurisprudencia no es sencillo. Por muchas plantillas de demandas que veas y por muy completas que estén, la realidad es que cada caso es distinto, y requiere de la debida técnica. En este sentido, ten por seguro que la parte demandada, muy probablemente sí que cuente con abogado y procurador y que además lleven mucha cantidad de procedimientos similares al tuyo, por lo que, incluso teniendo los argumentos y la ley de tu lado, puede que pierdas un pleito que habrías ganado contratando a profesionales, sin tener que volverte loco mirando cómo preparar el escrito o poniéndote nervioso cuando el juzgado te notifica y te emplaza para la vista del juicio. Por lo tanto, y para finalizar, se debe valorar si realmente, vale la pena ahorrarse algo de dinero, perder bastante tiempo en preparar un escrito de demanda decente, hacer las gestiones en los juzgados constantemente y al final, estar a expensas de lo que dicte el juez/a sabiendo que incluso te puedes ver en la situación de tener que pagar precisamente los honorarios de los profesionales que te querías ahorrar para tu propia defensa...
