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El Tribunal de Arbitraje Deportivo "da oxígeno" a Stefan Luitz

Hace cinco días, el TAS publicó en su web la nota de prensa sobre el caso de dopaje del alemán Stefan Luitz tras inhalar oxígeno de una botella, es decir, de forma artificial. Hecho que era contrario al reglamento antidopaje de la Federación Internacional de Esquí (FIS por sus siglas en francés).

En concreto el artículo 2.12 "Prohibited scientific and medical Equipment at FIS Events" que prohibe: "- Oxygen tanks, cylinders and related devices;" El esquiador, que había ganado la prueba de la Copa del Mundo de esquí alpino de Beaver Creek (EEUU), fue descalificado por la FIS. No obstante, acudió al TAS que ahora, tras observar un conflicto entre el Código Mundial Antidopaje y el reglamento antidopaje de la FIS, ha resuelto que prevalece el primero, y ello en virtud de lo que establece el propio reglamento FIS: "ARTICLE 20 AMENDMENT AND INTERPRETATION OF ANTI-DOPING RULES 20.4 The Code and the International Standards shall be considered integral parts of these Anti-Doping Rules and shall prevail in case of conflict." La pregunta que cabe hacerse es, qué conclusión hubiera alcanzado el Panel arbitral si no existiera tal coletilla en el art. 20.4 del reglamento FIS.  Ahora tan sólo cabe esperar al Laudo final y observar los argumentos de todas las partes. 


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